
Permite la importación de mercancías que no superen los 100 kg de peso y/o los 5.000,00 dólares de valor FOB, puede ser una persona natural o jurídica que no necesariamente debe estar registrado ante al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), este régimen contempla varias categorías que pueden ser utilizadas por el beneficiario de acuerdo con sus necesidades, se prohíbe la importación de carga peligrosa y licores bajo este régimen.
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Importación de mercancías cuyo peso sea igual o menor a los 4 Kg y su valor FOB sea igual o menor a los USD 400,00 siempre y cuando se trate de mercancías para uso personal, el beneficiario deberá presentar la factura comercial o los documentos de soporte para su nacionalización, en esta categoría solo se permite un máximo de USD 1.600,00 por cada año fiscal, se prohíbe la importación de licores y celulares a través de esta categoría.
Importación sin fines comerciales de “medicinas, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad”, esta categoría está exenta del pago de impuestos y la presentación de documentos de control previo, el Art. 125 del COPCI exceptúa el pago de impuestos a las siguientes mercancías: “Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto”.
“En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina”.
Permite el ingreso de mercancías cuyo peso no supere los 4 kg y su valor FOB sea de hasta un salario básico unificado, para beneficiarse de esta categoría el migrante deberá registrar su vínculo familiar en los consulados o representaciones diplomáticas del Ecuador en el exterior hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no contempla límite de envíos sin embargo el SENAE podrá realizar controles a las personas que superen los 24 envíos al año.
Está prohibida la importación por Courier:
Antes de importar revise las restricciones en cada categoría de Courier para que no incurra en gastos innecesarios.
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