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Permite la importación de mercancías que no superen los 100 kg de peso y/o los 5.000,00 dólares de valor FOB, puede ser una persona natural o jurídica que no necesariamente debe estar registrado ante al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), este régimen contempla varias categorías que pueden ser utilizadas por el beneficiario de acuerdo con sus necesidades, se prohíbe la importación de carga peligrosa y licores bajo este régimen.

Nuestra filosofía

Nos comprometemos a ser un aliado estratégico para empresas de todos los tamaños, ayudándolas a expandir sus fronteras y a operar con la máxima eficiencia en un entorno global cada vez más dinámico.

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Categorías

Importación de mercancías cuyo peso sea igual o menor a los 4 Kg y su valor FOB sea igual o menor a los USD 400,00 siempre y cuando se trate de mercancías para uso personal, el beneficiario deberá presentar la factura comercial o los documentos de soporte para su nacionalización, en esta categoría solo se permite un máximo de USD 1.600,00 por cada año fiscal, se prohíbe la importación de licores y celulares a través de esta categoría.

  • Importación de cargas menores o iguales a los 100 kg y USD 5.000,00 en valor FOB, el beneficiario puede ser una persona natural o jurídica sin necesidad de estar registrado como importador ante la Aduana, esta categoría no comprende textiles y calzado.
  • Se permite la importación de un celular nuevo al año para uso personal (con cédula), el ingreso de mercaderías bajo esta categoría este sujeto al pago de impuestos y a la presentación de documentos de control si se requiere como: INEN, MIPRO, permisos sanitarios, fitosanitarios, etc., aplican las mismas restricciones que en importación a consum
  • Importación de prendas de vestir, calzado y demás artículos de textiles confeccionados, cuyo peso sea menor o igual a los 20 kg y su valor FOB no sobrepasen los USD 2.000,00 se permite el ingreso de mercaderías sin la presentación de documentos de control solo para personas naturales y sin fines comerciales, por una sola vez en el año fiscal de ropa y calzado hasta el monto de USD 500,00.
  • El ingreso de mercancías con fines comerciales de estos artículos debe sujetarse a los requisitos de control previo tales como MIPRO, INEN, Etiquetado y el pago de los impuestos de acuerdo a la partida arancelaria en el caso de ropa y calzado. Los impuestos son los siguientes: Advalorem 10%, impuesto específico USD 5,50 por cada kg de ropa y USD 6,00 por cada par de zapatos, IVA 12%, y fodinfa 0,50%. No se permite la importación de ropa y calzado usados.

Importación sin fines comerciales de “medicinas, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad”, esta categoría está exenta del pago de impuestos y la presentación de documentos de control previo, el Art. 125 del COPCI exceptúa el pago de impuestos a las siguientes mercancías: “Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto”.

“En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina”.

  • Permite la importación de libros de lectura bajo la partida 4901 que le exceptúa el pago de Advalorem e IVA.
  • Los Libros de colorear, de contabilidad, álbumes y estampas partida 4820 advalorem del 30% IVA 12% y fodinfa 0.50%.
  • Está prohibida la importación de impresos comerciales, catálogos comerciales y similares.
    La importación de equipo de computación pagan el 0% de arancel siempre que la partida arancelaria aplicable al equipo ingresado pague el 0 % ejemplo: Laptops, tablets y iPads siempre y cuando no tengan ranura para chip de telefonía.

Permite el ingreso de mercancías cuyo peso no supere los 4 kg y su valor FOB sea de hasta un salario básico unificado, para beneficiarse de esta categoría el migrante deberá registrar su vínculo familiar en los consulados o representaciones diplomáticas del Ecuador en el exterior hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no contempla límite de envíos sin embargo el SENAE podrá realizar controles a las personas que superen los 24 envíos al año.